Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado CESAR JESUS BELLO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.341, profesión u oficio: estudiante; nacido el 10-08-1990, hijo de Cesar Antonio Bello y Hilda del Valle Marcano, y domiciliado en: Sector las Acacias, Calle Principal, Casa S/n, Cerca del Cuidado Diario "Las Acacias"; San Martín; Carúpano, Municipio Bermúdez., Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio JUAN JOSÉ ALCALÁ, todo de conformidad con lo establec.....