REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001850
ASUNTO: RP11-P-2014-001850
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia especia y se constituyó en la Sala Nº 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Rodriguez Mata, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO en el asunto seguido en contra del ciudadano CESAR JESUS BELLO MARCANO; por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ ALCALÁ BOADA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, el imputado de autos Cesar Jesús Bello Marcano, No estando la victima Juan José Alcalá Boada; Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado CESAR JESUS BELLO MARCANO; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron, solicito se me cierre la presente causa. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia y como de la revisión del Sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinsión de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y Articulo 300 numeral 3 del COPP, en este acto consigno informe del consejo comunal las acacias constante de cinco folios donde mi representado cumplió con la labor comunitaria impuesta por el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CESAR JESUS BELLO MARCANO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cometido hechos. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Privada y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado CESAR JESUS BELLO MARCANO ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado CESAR JESUS BELLO MARCANO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano CESAR JESUS BELLO MARCANO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ ALCALÁ BOADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado CESAR JESUS BELLO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.341, profesión u oficio: estudiante; nacido el 10-08-1990, hijo de Cesar Antonio Bello y Hilda del Valle Marcano, y domiciliado en: Sector las Acacias, Calle Principal, Casa S/n, Cerca del Cuidado Diario “Las Acacias”; San Martín; Carúpano, Municipio Bermúdez., Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio JUAN JOSÉ ALCALÁ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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