REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003865
ASUNTO: RP11-P-2014-003865
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia especial y se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del ciudadano WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado de auto WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL, la Defensa Pública N° 01 Abg. Amagil Colón. Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron, solicito se me cierre la presente causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Pública Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y Articulo 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no han cometido hechos Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 01-12-0982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.624.682, de oficio Agricultor, hijo de Jesús Payares y Maria del Valle Villarroel, y residenciado en: Canaima, Sector La Sierrita, Casa Nº 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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