Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano José María Mnneiro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.816.299, de 61 años de edad, comerciante, nacido en fecha 15/08/46, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, quien a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, le impuso una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y san.....