REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005400
ASUNTO : RP01-P-2005-005400

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS: Jhonny Rafael Level Martínez
Juan Alberto Urbaneja

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto unánime, en fecha 21 de Julio de 2006, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento ochenta y siete (187) de la Pieza 2° del Expediente, decisión ésta que conforme fallo de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 02 de Abril de 2008, según folios trece (13) al diecinueve (19) de la Pieza 3° del Expediente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y por ende confirmada la decisión del Tribunal de Primera Instancia que condenó a Jhonny Rafael Level Martínez, y a Juan Alberto Urbaneja, y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 04 de Junio de 2008, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre antes señalado, CONDENÓ al ciudadano: Jhonny Rafael Level Martínez, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-1984, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.314.281 y residenciado en Brasil, Sector II, vereda 34, N° 15, de esta ciudad y a Juan Alberto Urbaneja, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04-04-1983, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.398.277 y residenciado en Brasil, Sector II, vereda 33, N° 13, de esta ciudad, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Richard José González Cedeño y Jeicar Maidelys Noriega Cabezas, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Los reos Jhonny Rafael Level Martínez y Juan Alberto Urbaneja, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y siendo que dichos condenados según acta inserta al folio dos (02) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 13-06-2005, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 05-06-2008, tienen cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, pena que finalizará el: 13 de Junio del año 2015,

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados Jhonny Rafael Level Martínez y Juan Alberto Urbaneja,, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificó en fecha 13 de Diciembre del año 2007.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, CUATRO MESES, lo que se producirá en fecha 13 de Octubre de 2008.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, para ser cumplida en fecha 13 de Febrero de 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se materializará en fecha 13 de Diciembre de 2012.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena, y requiérasele al primer Despacho mencionado, informe acerca de los antecedentes penales que puedan presentar dichos penados Siendo que los penados de autos, ya tienen tiempo suficiente para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se ordena la practica a los mismos de evaluación psicosocial, en consecuencia ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la realización de la misma.- Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Carolina Martínez, que deberán comparecer ante este Tribunal el día 27 de 06 de 2008 a las 11:30 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión al penado de autos. Líbrese Boleta de Traslado para el día y hora indicado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas.