y vista igualmente la diligencia presentada por el abogado Ramón Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6209, en su carácter de apoderado de la empresa Construcciones Carúpano, C.A., parte demandada en el presente juicio, donde solicita a este Juzgado se abstenga de proveer lo requerido por el apoderado de la parte contraria, así como la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en este juicio desde el 3-5-2.005, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de una articulación probatoria, cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación de de las partes se haga.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.