REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 05 DE JUNIO DEL 2006
196° Y 147
Exp. N° 8949
DEMANDANTE: JESUS SALVADOR MALAVE MARIN, Titular de la
cédula de Identidad N° 1.464.217.
APODERADO: JACOBO GUILARTE Y ARMANDO BENSHIMOL,
inscritos en el InpreAbogado
bajo los Nros 479 y 8.145
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES CARUPANO C.A., registrada por
ante el Registro de Comercio de este Juzgado
de Primera Instancia en lo civil y mercantil
del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, bajo el N° 10, Tomo 27, folios 15 al
21, de fecha 1.977.
APODERADO (S): JOSMARY GUTIÉRREZ Y RAMON GOMEZ, inscritos
En el InpreAbogado bajo los Nros. 06209 y
55.282.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: Daños y Perjuicios.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado Jacobo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 479, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, donde solicita se proceda la ejecución del fallo de fondo, y vista igualmente la diligencia presentada por el abogado Ramón Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6209, en su carácter de apoderado de la empresa Construcciones Carúpano, C.A., parte demandada en el presente juicio, donde solicita a este Juzgado se abstenga de proveer lo requerido por el apoderado de la parte contraria, así como la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en este juicio desde el 3-5-2.005, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de una articulación probatoria, cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación de de las partes se haga.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. N° 8949