REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 05 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000033
ASUNTO : RP01-D-2003-000033


En el día de hoy, cinco (05) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 AM se constituye en la sala N° 3A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez Abg. Arelys González Rondon, acompañada del Abg. Simón Malavé secretario de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2003-000033 seguida a los adolescentes XXXXXXXXX . Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez y el Representante Fiscal Abg. Ermilo Rosales; así como el imputado Jhoatmer Hernández, quien comparece previo traslado del Internado Judicial de Carúpano. Habiéndose dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera y siendo las 11:50 AM se deja constancia que no acudieron a esta sala de audiencias los imputado XXXXXX así como tampoco se hizo presente victima alguna.- Vista la incomparecencia de los imputados XXXXXX , este tribunal acuerda proveer lo conducente por auto separado.- Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien “Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 25/11/03, en contra del imputado adolescente XXXXXXX haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTRO (Occiso).- En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 570 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (5) AÑOS. Esta representación fiscal presenta como alternativa conforme al artículo 570 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTRO (Occiso).- Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.- Seguidamente la juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: A mi no me agarraron con ningún carro, ni armas ni nada, a mi me agarraron en el peaje de Cariaco después de venir en una fiesta y eso fue porque nos quitaron la moto a nosotros, a nosotros no nos pusieron a presentarnos ni nada.- Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez., quien expuso: “Solicito no se admita como pruebas documentales para ser incorporadas en juicio oral y reservado, por su lectura copia fotostática del certificado de defunción cursante al folio 83 y la copia fotostática del documento de propiedad del vehículo cursante a los folios 58 al 70, solicitud que hago conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que los mimos no constituyen documentos públicos por cuanto no han sido presentados en original y las copias fotostáticas no están debidamente certificadas, la defensa hace suyas las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio público y solicito que se mantenga a mi representado en el estado de libertad del cual viene gozando respecto a la causa que nos ocupa”.- Es Todo. Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que una vez escuchada la Acusación Fiscal presentada en contra del adolescente XXXXXXX , la declaración del imputado, así como los argumentos de defensa.- Este tribunal conforme al artículo 578 literal A de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente Admitió Totalmente la acusación fiscal y la misma se debe a que este tribunal acoge la incorporación de los documentos referidos por la defensa por cuanto los mismos para quien suscribe son documentos publico por cuanto son expedidos por funcionarios competentes de acuerdo a la ley y la defensa señala que no lo son, pero no trae ningún tipo de documentos que establezcan la tacha o falsedad de los mismos, es por ello que lo acoge conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal; así mismo acuerda la solicitud de copia simple de la presente acta.- Admitiendo todos y cada una de las pruebas presentadas por la representación Fiscal. Seguidamente la juez una vez admitida la acusación impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifiesta que no se acoge a ninguna de ellas.- Es todo.- Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado adolescente XXXXXXXX a quien se le inicio investigación el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTRO (Occiso).- En consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Unidad de jueces de Juicio de la sección Penal de adolescentes.- Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones en copias certificadas al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 12:25 PM
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Arelys González Rondon

Secretario
Abg. Simón Malavé