REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 288-04
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: JUANA MIRELIS RIVAS DE GUILARTE
DEMANDADO: MARTÍN JOSÉ RIQUEZES HERNÁNDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 27 de febrero de 2004, la ciudadana JUANA MIRELIS RIVAS DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.456.665, domiciliada en calle Bolívar N° 11, frente al Estadio de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público RAFAEL IZQUIERDO, consignó libelo de demanda en contra del ciudadano MARTÍN JOSÉ RIQUEZES HERNÁNDEZ, por revisión de obligación alimentaria.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 08 de marzo de 2004, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada y por cuanto esta tenía su residencia en la Urbanización Guayacán de Las Flores de Carúpano, Estado sucre, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó notificar a la ciudadana JUANA MIRELIS RIVAS DE GUILARTE.-
En fecha 21 de mayo de 2004, este Tribunal acuerda agregar al expediente comisión recibida del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha 11 de mayo de 2004, el Alguacil del Juzgado del Municipio Bermúdez, ciudadano Juán José Cedeño, consignó boleta de citación sin firmar, manifestando que no le fue posible localizar al mencionado ciudadano.-
En fecha 15 de junio de 2004, la ciudadana JUANA MIRELIS RIVAS DE GUILARTE, compareció por ante este Juzgado para exponer que el ciudadano Martín J. Riquezes Hernández, laboraba en el Departamento de Control de Vectores de Malariología, Región XI, Sucre.-
En fecha 18 de junio de 2004, este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que practicara la citación del ciudadano MARTÍN JOSÉ RIQUEZES HERNÁNDEZ.-
En fecha 01 de octubre de 2004, este Tribunal acuerda agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado del Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha 21 de septiembre de 2004, el Alguacil del Juzgado del Municipio Bermúdez, Juán José Cedeño Guerra, consignó boleta de citación sin firmar, por ser informado en la sede de Malariología, que el ciudadano MARTÍN JOSÉ RIQUEZES HERNÁNDEZ, no permanecía en dicha sede ya que trabajaba fuera.-
En fecha 29 de noviembre de 2004, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JUANA MIRELIS RIVAS DE GUILARTE, para solicitar se citara por carteles al ciudadano MARTÍN JOSÉ RIQUEZES HERNÁNDEZ.-
En fecha 02 de diciembre de 2004, este Tribunal acuerda librar cartel de citación al ciudadano MARTÍN JOSÉ RIQUEZES HERNÁNDEZ, a fin de que diera contestación a la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JUANA MIRELIS RIVAS DE GUILARTE.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte actora, una vez acordada la citación por carteles de la parte demandada, por auto de fecha 02 de diciembre de 2004, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para lograr la citación del ciudadano MARTÍN JOSÉ RIQUEZES HERNÁNDEZ, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del ciudadano MARTÍN JOSÉ RIQUEZES HERNÁNDEZ, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los 05 días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;
Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
La Secretaria,
T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 288-04
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