REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.353.-
DEMANDANTE: YENNY MERCEDES CARABALLO RODRÍGUEZ, Titular
de la cédula de Identidad N° 12.290.058.
APODERADO: No otorgo Poder.
DEMANDADA: JOSÉ NATIVIDAD GUILARTE RODRÍGUEZ, titular
de la Cedula Identidad N° 12.556.253.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Abril del 2.006, compareció la ciudadana YENNY MERCEDES CARABALLO RODRÍGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.058 y domiciliada en la calle principal del caserío Rió Seco, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 43.390, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: JOSÉ NATIVIDAD GUILARTE RODRÍGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en Yaguarparo, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.556.253 y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 12 de Septiembre de 1.998, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Tres (03) del expediente, fijando su domicilio conyugal en la calle principal del caserío Rió Seco, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más Cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: JOSÉ NATIVIDAD GUILARTE RODRÍGUEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la Unión Conyugal, no se adquirieron bienes y no procrearon hijos.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 17 de Abril del 2.006, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: JOSÉ NATIVIDAD GUILARTE RODRÍGUEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios ocho (08) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: JOSÉ NATIVIDAD GUILARTE RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL MALAVE, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.261; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandada; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana YENNY MERCEDES CARABALLO RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YENNY MERCEDES CARABALLO RODRÍGUEZ contra el ciudadano: JOSÉ NATIVIDAD GUILARTE RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 12 de Setiembre de 1.998.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 p.m.
La Secretaria
SGM/Fvc/ecm.-
Exp. 15.353.-