éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Darwin David Arzola Bernard, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.125.020, nacido en fecha 25-10-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, hijo de César Arzola y Maritza Bernard, y domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Gimnasio Juan Félix Hernández, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgán.....