REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001384
ASUNTO: RP11-P-2010-001384

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de reposo medico otorgado a la juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido al acusado Darwin David Arzola Bernard, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Nalisbeth Victoria Reinoza Mata. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar Cabeza, La Defensa Privada Abg. Elvira Goitia, y el imputado Darwin David Arzola Bernard; no estando presente la victima de autos, quien será representada por el Ministerio Público. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ordena realizar la presente audiencia y notificar a la víctima de lo aquí decidió; Así se procede a dar lectura de la decisión de fecha 23-04-2013, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Darwin David Arzola Bernard, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Nalisbeth Victoria Reinoza Mata.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Elvira Goittia, quien expone (cito): “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Antonio José Marcano Rodríguez, Darwin David Arzola Bernard, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.125.020, nacido en fecha 25-10-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, hijo de César Arzola y Maritza Bernard, y domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Gimnasio Juan Félix Hernández, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, visto que el ciudadano Antonio José Marcano Rodríguez, no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y como lo ha manifestado cumplió con sus presentaciones cabalmente, solicitó al Tribunal previa verificación por el Sistema Juris2000, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23-04-2013, así mismo oídas las declaraciones del acusado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 23-04-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: Darwin David Arzola Bernard, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Nalisbeth Victoria Reinoza Mata, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Segunda: Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y tal como lo manifestara el ministerio público que por ante su Despacho no hay denuncia o queja en relación al acusado de autos por parte de la víctima, así como de la revisión del sistema Juris2000 y los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, donde se pudo constatar que cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: Darwin David Arzola Bernard, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Nalisbeth Victoria Reinoza Mata, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Darwin David Arzola Bernard, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.125.020, nacido en fecha 25-10-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, hijo de César Arzola y Maritza Bernard, y domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Gimnasio Juan Félix Hernández, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Nalisbeth Victoria Reinoza Mata; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Notifíquese a la víctima de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA