REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 05 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002546
ASUNTO: RP11-P-2014-002546

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido Audiencia el día veintinueve (29) de Abril del presente año, en la Sala de Audiencias N° 03, donde se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE INES MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el acusado, no tener abogado de confianza, razón por la cual se hizo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público N° 2 de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien se impuso de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, explano su solicitud en los siguientes términos (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al ciudadano JOSE INES MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/04/2014, tal y como se deja constancia en el acta de procedimiento policial de fecha 27/04/2014 de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 2.00 de la tarde en labores de patrullaje en el centro de la ciudad por la calle Colombia cruce con calle pichincha específicamente en la esquina de la ciencia avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, se le dio la voz de alto y este hizo caso omiso, emprendiendo la persecución del ciudadano dándole alcance a unos 20 metros del lugar ya que el mismo se tropezó y cayo al pavimento haciéndose una herida en la cara, una vez neutralizado se le hizo la revisión corporal, teniéndose como testigo al ciudadano Luís Miguel Rodríguez, se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo respondiendo este que no pero en vista de su actitud nerviosa y agresiva en contra de la comisión donde se le incauto en su mano izquierda un (01) envoltorio confeccionado en papel color blanco contentivo en su interior de tres (03) envoltorios elaborados en material sintético color amarillo contentivos todos en su interior de un polvo blanco el cual presumimos sea droga de la denominada cocaina… En virtud de estos hechos es por el cual solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se Decrete la Flagrancia; y se continué con el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: JOSE INES MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha 10.222.953, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.222.953, hijo de los ciudadanos Ester Martínez (f) y Virgilio Brito (f), residenciado en la Calle Pichincha, Casa N° 31, a tres casas del taller la ciencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone (cito): “yo soy consumidor, esto que yo tengo aquí me lo hicieron los policías, es todo”.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone (cito): “Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas procesales solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, y en caso de que este tribunal no comparta el criterio de esta defensas solicito se le decrete medida cautelar consistente en presentaciones periódicas. Asimismo solicito se le practique a mi representado examen toxicológico y examen médico forense debido a que mi representado manifestó ser consumidor y haber sido lesionado. Solicito copias simples, es todo.”

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensora Pública, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27/04/2014. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 27/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en el que se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 2.00 de la tarde en labores de patrullaje en el centro de la ciudad por la calle Colombia cruce con calle pichincha específicamente en la esquina de la ciencia avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, se le dio la voz de alto y este hizo caso omiso, emprendiendo la persecución del ciudadano dándole alcance a unos 20 metros del lugar ya que el mismo se tropezó y cayo al pavimento haciéndose una herida en la cara, una vez neutralizado se le hizo la revisión corporal, teniéndose como testigo al ciudadano Luís Miguel Rodríguez, se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo respondiendo este que no pero en vista de su actitud nerviosa y agresiva en contra de la comisión donde se le incauto en su mano izquierda un (01) envoltorio confeccionado en papel color blanco contentivo en su interior de tres (03) envoltorios elaborados en material sintético color amarillo contentivos todos en su interior de un polvo blanco el cual presumimos sea droga de la denominada cocaína… Cursante al folio 03 y vto…ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27/04/2014 en la que se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento un (01) envoltorio confeccionado en papel color blanco contentivo en su interior de tres (03) envoltorios elaborados en material sintético color amarillo contentivos todos en su interior de un polvo blanco el cual presumimos sea droga de la denominada cocaína, cursante al folio 05; CONSTANCIA MEDICA de fecha 27/04/2014 en el que se deja constancia del estado físico del imputado en la que se informa que el mismo presenta herida en el pómulo derecho, cursante al folio 06; ACTA NTREVISTA A TESTIGO, de fecha 27/04/2014, rendida por el ciudadano Luis Miguel Rodríguez Higuerey, quien fungió como testigo presencial en el procedimiento, cursante al folio 09 y vto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 27/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, mediante la cual dejan constancia que la sustancia incautada arrojo un peso bruto de 0.6 gramos de cocaína. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/04/2014 cursante al folio 11 y vto y 12; MEMORANDUM 9700-226-0985, de fecha 28-04-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el Imputado de autos SI presenta registros policiales cursante al folio 15 y vto.

Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa pública. Se acuerda la practica del examen toxicológico y examen médico forense solicitado por la defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE INES MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha 10.222.953, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.222.953, hijo de los ciudadanos Ester Martínez (f) y Virgilio Brito (f), residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, a tres casas del taller la ciencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de libertad al comandante de policía del estado sucre, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Regístrese en el Sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Se insta al Ministerio Público a los fines de que acuerde la práctica del examen toxicológico y examen médico forense. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA