En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, garante esta sentenciadora de los derechos constitucionales y fundamentales, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: MARIA GONZÁLEZ, HÉCTOR LOBATÓN, LUISA ALCALÁ, MARIALIS ARISMENDI, MARIANNY GUEVARA, ROSBEL AMAYA, ISABEL HEREDIA, JAIME GASTÓN, LINAIRA ALCÁNTARA, ANAILY GONZÁLEZ y SIMÓN BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nos: 5.081.763, 8.645.852, 19.237.319, 23.923.092, 19.892.064 19.979.350, 13.053.819, 8.444.269, 11.829.233, 18.776.480, 5.088.708 respectivamente, en su condición de trabajadores de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL CA (PLANTA CU.....