REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005293
ASUNTO : RP01-P-2009-005293
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. YAMILET DELGADO Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la que señala el hecho de que la ciudadana Maria Altagracia Marval, natural de Manicuare Estado Sucre, nacida en fecha 29-10-39, portadora de la cédula de identidad N° 2.265.578, residenciada en La Llanada vieja, casa s/n de esta ciudad; formuló denuncia en contra de Maria Altagracia Marval manifestando: “Vengo a denunciar a mi hija de nombre Maria Altagracia Marval, QUIEN EL DÍA DE AYER EN HORAS DE LA TARDE LLEGÓ A MI CASA EN FORMA AGRESIVA DICIENDOME QUE PODÍA ENTRAR A LA CASA CUANDO LE DABA LA GANA….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano, formulo denuncia en fecha 18-12-2007, en el cual manifestó Vengo a denunciar a mi hija de nombre Maria Altagracia Marval, QUIEN EL DÍA DE AYER EN HORAS DE LA TARDE LLEGÓ A MI CASA EN FORMA AGRESIVA DICIENDOME QUE PODÍA ENTRAR A LA CASA CUANDO LE DABA LA GANA….…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye un delito de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública, tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por parte de la ciudadana Maria Altagracia Marval, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara la ciudadana Maria Altagracia Marval, natural de Manicuare Estado Sucre, nacida en fecha 29-10-39, portadora de la cédula de identidad N° 2.265.578, residenciada en LA Llanada vieja, casa s/n de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase inmediatamente con oficio el presente asunto al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti Ch.
La Secretaria
Abog. Karen Martínez
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