REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000155
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CESAR HERNANDEZ MARCOFF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.631.653.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMARI COROMOTO ASTUDILLO Y OTRO, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.178; Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, de fecha 09/03/2009, anotado bajo el No. 115 Tomo 28 el cual riela del folio 09 al 10 de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: EL CIMARRON GRILL .
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogada GABRIELA GUILLEN FOUCAULT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.788, representación que consta según poder Apud- Acta de fecha 02/11/2009, el cual riela al folio 24 de las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Mayo del 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y publica de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano CESAR HERNANDEZ MARCOFF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.631.653 en contra de EL CIMARRON GRILL, reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial,
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abogada ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abogada EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO y el Alguacil EDGAR ARCINIEGA.
Se deja constancia que se encuentran presente la representación judicial de la parte actora la procuradora de trabajadores la abogada ISMARI COROMOTO ASTUDILLO, y en representación de la parte demandada EL CIMARRON GRILL, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada GABRIELA GUILLEN FOUCAULT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.788. Este tribunal oídas a las partes, y en razón de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, insto a las parte a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte actora, los cuales arrojan la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 9.287,76,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, por la prestación de servicio de 9 años 8 meses y 16 días. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 9.287,76,00) para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y entrega a este tribunal un cheque de gerencia del banco mercantil de fecha 04-05-2010 a nombre de CESAR HERNANDEZ por la cantidad de Bs. 9.287,76, cuya copia fue aceptada y firmada por la representación judicial de la parte actora la cual aseñala que el cheque se consigne al expediente para la apertura de una cuenta al nombre del actor, y esta conforme con la mencionada cantidad y que nada tiene que reclamar en nombre de su representado CESAR HERNANDEZ por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza de este tribunal, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, este tribunal declarara terminado el presente procedimiento y una vez que el trabajador reciba su pago se ordenara el archivo definitivo del presente expediente, asi mismo se ordena librar oficio a la Oficina De Control De Consignaciones (O.C.C), conjuntamente con el instrumento bancario a los fines legales consiguiente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. ANTONIETA COVIELLO.
este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza de este tribunal, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, este tribunal declarara terminado el presente procedimiento y una vez que el trabajador reciba su pago se ordenara el archivo definitivo del presente expediente, asi mismo se ordena librar oficio a la Oficina De Control De Consignaciones (O.C.C), conjuntamente con el instrumento bancario a los fines legales consiguiente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. ANTONIETA COVIELLO.
LA SECRETARIA
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