REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2010-000005

PARTE ACTORA: JOSE LUIS PINEDA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.646.682.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 98.600, en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GEORGE SACO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.957.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


Visto que en el día veintiocho (28) de Abril del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral y publica a los fines de decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en la causa seguida por el ciudadano JOSE LUIS PINEDA, en contra deL ciudadano GEORGEN SACO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 15 de enero de 2010, encontrándose las partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales; en ese acto la representación judicial de la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los conceptos demandados, los cuales serán cancelados el día 24 de Mayo del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, cumplido como sea el acuerdo aquí establecido.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO