este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, impuesta al ciudadano GONZALO ENRIQUE MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.367, de 42 años de edad, hijo de Elia Josefina Monasterio y Pedro Pablo Márquez, residenciado en Río Viejo, Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.