REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004938
ASUNTO : RP01-P-2013-004938
ACTUALIZACION DE COMPUTO E INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION. PENADO: RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNANDEZ
Visto oficio suscrito por el Ciudadano ALEJANDRO SUCRE, Defensor Público Segundo, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, que corresponde al penado RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNANDEZ, con indicación del tiempo cumplido y por cumplir, inclusión en junta de redención, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el Tribunal TERCERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre del año 2013, condena al ciudadano RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.838, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 19/12/1985, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Miguel, Sabilar 02, Calle el Hueco, Casa S/N (detrás de la farmacia SAAS) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Diego Arreaza y Rosa Hernández, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS RODRÍGUEZ; siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 04 de Diciembre del año 2013.
El ciudadano RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNANDEZ, fue condenada a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, dicho penado Según acta de investigación penal, cursante a los folios Cinco (05) y Seis (06) del Expediente, es detenido el día 07/08/2013, hasta la fecha de hoy, 05/04/2016. PENA FÍSICA CUMPLIDA: de DOS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS Y DOS DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 DE ABRIL DEL AÑO 2020.-
Se especifica la fecha desde la cual el penado RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNANDEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en estricto acatamiento de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 20 de la citada Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta….” (negrillas del tribunal, el penado de autos podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento, una vez cumplido las ¾ partes de la pena impuesta es decir, el equivalente a CUATRO AÑOS NUEVE MESES, DE PRISION. Se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el actual sitio de reclusión.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano penado RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNANDEZ al día de hoy, 05/04/2016. PENA FÍSICA CUMPLIDA: de DOS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS Y DOS DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 DE ABRIL DEL AÑO 2020. Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNANDEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en estricto acatamiento de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 20 de la citada Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta….” (negrillas del tribunal, el penado de autos podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento, una vez cumplido las ¾ partes de la pena impuesta es decir, el equivalente a CUATRO AÑOS NUEVE MESES, DE PRISION, lo cual acaecería a partir del 07/05/2018”. Se acuerda la inclusión del penado en la próxima junta de redención. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, a la Defensa, notifíquese al penado recluido en el IAPES. Líbrese oficio al IAPES informándole lo aquí decidido CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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