REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003082
ASUNTO : RP01-P-2014-003082
ACTUALIZACION DE COMPUTO. PENADO : CARLOS JOSÉ YÉNDEZ GONZÁLEZ
Visto escrito presentado por el Ciudadano ALEJANDRO SUCRE, Defensor Público SEGUNDO, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, que corresponde al penado CARLOS JOSÉ YÉNDEZ GONZÁLEZ, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
PRIMERO: En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 04 de noviembre de 2014, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y seis (156) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CARLOS JOSÉ YÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.100.346, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/06/1991; de profesión sin oficio pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre; hijo de Amarilis González y Carlos Yéndez, y residenciado en la urbanización Bebedero, sector Fere Fery, Vereda 15; casa N° 17, atrás del Mercal de la Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre; previa admisión de los hechos a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 2, eiusdem, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ RAMOS BOMPART (OCCISO); actualmente recluido en el INTERNADO DE PUENTE AYALA ESTADO ANZOÁTEGUI.
SEGUNDO: En atención al petitorio de actualización de cómputo se realiza en los términos siguientes:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 30 de MAYO de 2014, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 05/04/2016, el penado tiene cumplida una pena física de UN AÑO, DIEZ MESES y CINCO DÍAS DE PRISIÓN 1° REDENCION (28/01/2015): de TRES MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención AL 05/04/2016): DOS AÑOS, DOS MESES, TRES DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTISIETE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02/02/2022.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS JOSÉ YÉNDEZ GONZÁLEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, según la entidad del delito cometido, HOMICIDIO. Lo cual se podrá al cumplir Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se actualiza computo de pena impuesta al penado CARLOS JOSÉ YÉNDEZ GONZÁLEZ, al 05/04/2016: de DOS AÑOS, DOS MESES, TRES DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTISIETE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02/02/2022. De conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS JOSÉ YÉNDEZ GONZÁLEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, según la entidad del delito cometido, HOMICIDIO. Lo cual se podrá al cumplir Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS. Líbrese oficio a la Dirección del internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui informándole lo aquí decidido. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, al penado y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO