REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004411
ASUNTO : RP01-P-2013-004411
AUTO QUE ACUERDA CONSIGNAR A LOS AUTOS CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO PARA PROVEER TRANSFERENCIA DE UTSO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO: JOHN DE JESUS AGUIRRE SALAZAR
Cursa inserta al Expediente, decisión en la cual el Juzgado CUARTO de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JHON DEL JESUS AGUIRRE SALAZAR, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Colombiana Nro. 70.353.728, hijo de Clara Haidee Salazar y Marco Figuera Aguirre, agricultor, natural de San Luís Antioquia Colombia, domiciliado en el Caserío Aguas Blanca, Sector Río Grande cerca del puente pequeño, (cerca de la bodega de alí), casa sin numero, vía Nacional Casanay – Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0426-882.39.76, publicada en fecha 24/02/2015, inserta a los folios doscientos 168 al 173 de la pieza 1 del presente Expediente, en la cual se le impone a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 2 ambos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 288 del Código Penal. Cursa a los autos, decisión dictada en fecha 07/12/2015, por medio de la cual se dicta sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y el tiempo restante, es decir, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, se computaran simultanéamele con el régimen de prueba establecido, en trabajo comunitario social. Así mismo, se hace constar que se recibió comunicado N° UTSO/2016/257, de fecha 15/02/2016, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación 03 Cumaná Estado Sucre, en la que solicita la transferencia de UTSO, desde Cumaná Estado Sucre hasta la ciudad de Maturín Estado Monagas, ya que el penado tiene su residencia fijada en el Sector Agua Blanca centro, casa 38, via Caripito-Casanay, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en virtud de que tanto su residencia como su trabajo se encuentran en esa entidad, señalando además que anexan constancia de trabajo y residencia, documentos que no fueron consignados ante la URDD de esta sede, siendo estos imprescindibles para constatar la veracidad de la información aportada y en consecuencia emitir pronunciamiento acerca de la transferencia requerida, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar a la UTSO Cumaná a los fines de que remitan a este tribunal, recaudos “constancia de trabajo y de residencia”, a los cuales hacen mención en su oficio UTSO/2016/257 de fecha 15/02/2016, Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cúmplase-.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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