REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001905
ASUNTO : RP01-P-2014-001905
ACTUALIZACION DE COMPUTO, INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO : SAMUEL EDUARDO HERNANDEZ
Visto escrito presentado por el Ciudadano ALEJANDRO SUCRE, Defensor Público Segundo, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, inclusión en junta de redención y orden de evaluación psico social, que corresponde al penado SAMUEL EDUARDO HERNANDEZ, se provee el pedimento, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que el Tribunal TERCERO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/03/2015, dicta sentencia mediante la cual condenó al penado SAMUEL EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.095.259, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; mas las accesorias de ley, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de ALVEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI y del ESTADO VENEZOLANO y siendo que dicho condenado es detenido el día 11/04/2014, según AUDIENCIA CELEBRADA ANTE EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL cursante a los folios 173 al 181 de la pieza 1, hasta el día de hoy, 05/04/2016.
En atención al petitorio de actualización de cómputo se realiza en los términos siguientes:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS AÑOS
TIEMPO DE PENA CUMPLIDA: es detenido el día 11/04/2014, según AUDIENCIA CELEBRADA ANTE EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL cursante a los folios 173 al 181 de la pieza 1, hasta el día de hoy, 05/04/2016 es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DIAS.
1REDENCIÓN 14/09/2015: OCHO MESES, DIECISEIS DÍAS, DOCE HORAS.
PENA FISICA +REDENCION AL DIA DE HOY 05/04/2016: DOS AÑOS, OCHO MESES, DIEZ DIAS
PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DIAS
FINALIZA EL: 26/7/2019 A LAS 12 MERIDIEM
Se especifica la fecha desde la cual el penado SAMUEL EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del copp, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, razón por la cual se declara improcedente la orden de evaluación psico social, por no alcanzar el tiempo de pena cumplida mínimo requerido, para optar a formula alternativa de cumplimiento de pena.
Se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión, actual, es decir el iapes asi se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se actualiza computo de pena impuesta al penado SAMUEL EDUARDO HERNANDEZ, al 05/04/2016: de DOS AÑOS, OCHO MESES, DIEZ DIAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DIAS. FINALIZA EL: 26/7/2019 A LAS 12 MERIDIEM. Se especifica la fecha desde la cual el penado SAMUEL EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del copp, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, razón por la cual se declara improcedente la orden de evaluación psico social, por no alcanzar el tiempo de pena cumplida mínimo requerido, para optar a formula alternativa de cumplimiento de pena. Se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión, actual, es decir el iapes asi se decide. Líbrese oficio a la Dirección del IAPES informándole que se ordena la inclusión del penado en junta de redención. Notifíquese al penado, Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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