éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano : LUÍS JOSÉ MARÍN, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/081967, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº 11.824.206, domiciliado en Chaguarama Calle Principal, Casa S/N cerca de la Bodega, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la comision de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las .....