REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001300
ASUNTO : RP01-P-2013-001300
RESOLUCIÓN QUE DECRRTA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Cuatro de Abril del Año Dos Mil Trece (04/04/2013), siendo las 9:30 am., se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil LUIS FIGUEROA, en la sala Nº 3-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida a la ciudadana MARIA EUGENIA MIRANDA MIRANDA, venezolana, de 23 años, soltera, amad de casa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.999.722, hija Oralys Miranda y de Mauro Miranda, residenciada Calle Miranda la Esmeralda, Cariaco Municipio Ribero, Teléfono 0294-345-16.46, a quien se le iniciaría causa por la presunta comision de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTACIA ESTUPEFACINETS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código en relación con el artículo 77 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad y Estado Venezolano, ello por solicitud de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abg. CESAR GUZMAN, quien presenta las actuaciones que conforman la presente causa, la ciudadana MARIA EUGENIA MIRANDA MIRANDA. Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga a los ciudadanos al respecto de si tienen abogado de confianza que los asista y esta manifiesta que su defensor Publico Abogado PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Publica Quinta Abg. MARIAN ANTON, quien ejerce la defensa de la imputada de autos, y a quien se le impuso de las presentes actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concediéndo el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de un delito que precalifica el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTACIA ESTUPEFACINETS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código en relación con el artículo 77 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad y Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurrido que Siendo las 04:35 de la tarde, del día 01/07/2008, fueron comisionado para orden de allanamiento emanado del Juzgado tercero de Control, donde se giran instrucciones a los funcionarios adscritos al IAPES de esta ciudad, EULOGIO DIAS, Víctor Ruiz, Maritza Peinado, Richard González y José Luís Flores, se traslado en la Unidad P-21-01, conducida por Estanislao al caserío la esmeralda, Municipio Ribero, siendo acompañados por los ciudadanos LUIS CARLOS MAESTRE ZAPATA Y DAYCI DEL CARMEN HERNANDEZ, quien sirvieron como testigo en el acto, ingresaron a la vivienda, salio una ciudadana quien dijo llamarse MARIA EUGENIA MIRANDA, dándole lectura a la orden de allanamiento, y se procedió a realizar el mismo, ese entraron todos al primero y revisaron no encontrándose nada, pasaron al siguiente cuarto donde el funcionario Víctor Ruiz, caso una cesta de ropa de color azul, un bolso pequeño de color marrón claro y oscuro al abrirlo, saco una pistola, con cargador y un frasco de desodorante marca Mun bolita, al abrirlo se consiguió una bolsita amarilla que contenía adentro un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína y también varios pedacitos de piedra, de color beige, de la presunta droga denominada Crack, y un dinero el cual arrojo la cantidad de Mil novecientos bolívares fuertes, de billetes de diferentes denominaciones, terminando de revisar la vivienda se le informo a la dueño del inmueble que iba hacer detenida e imponiéndola de los derechos constitucionales amparados en el artículo 125 COPP, quien trasladada al destacamento Policial Nº 21 de la Población de Cariaco.
IMPOSICION DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez impone a la imputada MARIA EUGENIA MIRANDA MIRANDA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y estos a viva voz y por separado señalan, libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar el fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el tribunal imponga. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea aplicado a estos la suspensión condicional del proceso cuya aplicación se solicita, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionaron mis defendidos, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la MARIA EUGENIA MIRANDA MIRANDA, por la presunta comision de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTACIA ESTUPEFACINETS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código en relación con el artículo 77 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad y Estado Venezolano, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que los mismos se iniciaron de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud de los imputados acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada MARIA EUGENIA MIRANDA MIRANDA, venezolana, de 23 años, soltera, amad de casa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.999.722, hija Oralys Miranda y de Mauro Miranda, residenciada Calle Miranda la Esmeralda, Cariaco Municipio Ribero, Teléfono 0294-345-16.46; por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTACIA ESTUPEFACINETS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código en relación con el artículo 77 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad y Estado Venezolano, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en Presentarse a la Unidad de Supervisión y Oriental Nº 03 Cumana, ubicada en la DIEX Avenida Perimetral Cumana Estado Sucre. Prestar servicio Comunitario en el consejo Comunal de la Esmeralda del Municipio Ribero, Tres (3) Horas semanales, para lo cual deberá coordinar la actuación con el Concejo Comunal “SECTOR DE LA ESMERAL” ubicado en la población Cariaco Municipio del Estado Sucre a los fines de que el Vocero Principal de este Consejo Comunal, supervise de la ciudadana MARIA EUGENIA MIRANDA MIRANDA y remitan a este juzgado el informe respectivo. 2- LA PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. Comprometiéndose la imputas a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta a la Unidad de Supervisión y Orientación. Nº 03 Cumana. Ofíciese al Vocero Principal del Consejo Comunal de la Esmeralda Cariaco Municipio Ribero, a quien se remitirá copia de esta decisión. Para que informes de las condiciones impuesta por este tribunal por parte de la imputada de autos. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ
|