REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004681
ASUNTO : RP01-P-2011-004681
SE DICTÓ DECISIÓN QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia el día, Cuatro de Abril del Año Dos Mil Trece (04/04/2013), siendo las 09:00 a.m. se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, acompañada de la secretaria Judicial de sala, ABG. BELKIS MARTINEZ, el Alguacil LUIS FIGUEROA, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa Nº RP01-P-2011-004681, seguida en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 28-10-78, titular de la Cédula de Identidad 15.269.822, de profesión y oficio mecánico, soltero y domiciliado Mariguitar, Barrio San Francisco, casa s/n, cerca del stadium, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la comision de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano SANDRO SILVA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, el imputado WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, no compareciendo la victima en el presente asunto RAMON JOSE RODRIGUEZ, quien en este acto se encuentra representada por la Fiscal Ministerio Publico, y estando de acuerdo las partes se procede a realizar la audiencia.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
En este estado solicita el derecho de palabra al ciudadano WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ y expuso:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. No habiendo por parte de la representante fiscal y la defensa pública, y en atención a principios de orden constitucional y procesal como lo es el de celeridad procesal y de administra justicia, que debe imperar en un estado de justicia y de derecho, se considera procedente el pedimento y se acuerda llevar a cabo el acto de audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien expone: “Visto que mí representado WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08/02/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable Final de la Unidad Técnica, el cual riela al folio 69 solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, quien manifestó: No querer declarar”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 69 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 28-10-78, titular de la Cédula de Identidad 15.269.822, de profesión y oficio mecánico, soltero y domiciliado Mariguitar, Barrio San Francisco, casa s/n, cerca del stadium, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la comision de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano SANDRO SILVA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 28-10-78, titular de la Cédula de Identidad 15.269.822, de profesión y oficio mecánico, soltero y domiciliado Mariguitar, Barrio San Francisco, casa s/n, cerca del stadium, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la comision de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano SANDRO SILVA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima en el presente asunto. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ
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