REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004614
ASUNTO : RP01-P-2011-004614

SE DICTÓ DECISIÓN QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL
SOBRESEIMIENTO

Visto que en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once (2011) , se celebró la audiencia preliminar en la presente causa , en la que este Tribunal decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado ciudadano LUÍS JOSÉ MARÍN, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/081967, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº 11.824.206, domiciliado en Chaguarama Calle Principal, Casa S/N cerca de la Bodega, Municipio Mejías del Estado Sucre, por un lapso de SEIS (06) MESES, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- La obligación de recuperar un área de la zona protectora de la comunidad de Maturincito del Municipio Mejías, sembrando una cantidad de diez (10) árboles que pueden ser de la especie “apamate, cedro o chacuaramos. Comprometiéndose el imputado a cumplir con las condiciones impuestas, en virtud de haber Admitido los hechos para la suspensión Condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y siendo que se había fijado la audiencia para la verificación de cumplimiento, y la misma no se había podido llevar a cabo, por cuanto no constaba en el expediente el informe solicitado a funcionarios de la guardia nacional bolivariana N° 07 del Destacamento N° 78.

Ahora bien visto que el imputado “: LUÍS JOSÉ MARÍN, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-11-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe expedido por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Regional N° 07 Destacamento N° 78 Primera Compañía Tercer Pelotón Comando Golindano de fecha 16-02-2013, en la que se deja constancia que el imputado : LUÍS JOSÉ MARÍN, SEMBRO 50 MATA DE CAMBUR, 120 MATAS DE YUCA, 05 DE CEDRO, 03 DE APAMATE Y 05 PINOS, A ORILLAS DE UN MANANTIAL NATURAL, en el sector Chaguaramal, Municipio Mejias del Estado Sucre, este Tribunal acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de verificar cumplimiento, por cuanto considera que no es necesaria, en virtud del informe que antecede, y a los fines de la celeridad procesal , este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano : LUÍS JOSÉ MARÍN, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/081967, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº 11.824.206, domiciliado en Chaguarama Calle Principal, Casa S/N cerca de la Bodega, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la comision de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ