DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos HECTOR LUÍS DIAZ CABALLERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.761.525, soltero, nacido en fecha 25-07-89, domiciliado en La Llanada, Sector 3 casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; y DIEGO JOSÉ VILLA GÓMEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.576.751, soltero, nacido en fecha 17-03-93, domiciliado en San Luís II, Sector Aeropuerto Viejo, Casa S/N, cerca de la Iglesia Centro Fé y Poder, detrás de la vereda 1, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FERNAY ROBERTO SÚAREZ CORDERO. Líbrese boleta de encarcelación, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Sígase la presente causa por el procedimiento Ordinario. Se decreta la aprehensión de los .....