REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001629
ASUNTO : RP01-P-2011-001629

RESOLUCIÓN QUE DECRETA RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En el día de hoy, cinco (05) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 03:55 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil JOSE ALEJANDRO SIRIT, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-001629, seguida en contra del imputado OSWALDO LUIS CHACON MARTINEZ, cédula de identidad Nº 9.982.349, nacido en fecha 23-09-1969, de 43 años de edad, natural de Cumaná, casado, de oficio contratista, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle los Arbolitos, Casa Nº 23 (cerca del Estadio del Barrio el Peñón), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0414-999-33-07; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMARI JOSEFINA CEDEÑO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO y los abogados MIGUEL ACUÑA y CARLOS CHACON. Seguidamente, la juez dio inicio al acto con las formalidades de ley, explica el motivo del mismo y le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando, que si tiene abogado privado designado a los ciudadanos CARLOS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.967 y MIGUEL ACUÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.665, para que me defiendan en esta causa conjunta o separadamente. Estando presente los Abogados CARLOS CHACON, y MIGUEL ACUÑA, prestaron el juramento de ley en este acto aceptaron el cargo recaído en su persona y se impusieron de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano OSWALDO LUIS CHACON MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMARI JOSEFINA CEDEÑO.; ya que en fecha 03-04-2011, la ciudadana Yasmari Josefina Cedeño interpuso denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Altagracia de la Ciudad de Cumaná, y en la cual se manifestó que se encontraba en casa de su familia, entro en la cocina, y su esposo estaba amanecido y había pasado todo el día rabioso, se puso a discutir con ella y le dijo que si seguía así se iban separar, luego estaba haciendo la comida y agarro el teléfono para llamar y cuando el esposo vio que tenia el teléfono en las manos se lo arrebato después lo pego contra el suelo, y cuando ella se metió para el cuarto y regreso con una escopeta y la apunto luego ella salio de la casa. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas y de conformidad con el art. 87 de la Ley Especial, asimismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 91 le sea impuesta la medida del Numeral 3 del Artículo 87 ejusdem; y se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia.
IMPOSICION DEL PRECEPTO Y ALEGATOS
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando: “No querer declarar. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a los Defensores Privados, tomando la palabra el Defensor Privado Abog. Miguel Acuña quien expuso: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscal del Ministerio Público. Igualmente solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa bajo los folios 6 Acta de Denuncia, de fecha 03-04-2011, suscrita por funcionarios del adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; realizada por la ciudadana YASMARI JOSEFINA CEDEÑO, quien es víctima en la presente causa, la cual expone la manera en la cual ocurrieron los hechos. Cursa al folio 2, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 06 cursa Acta de Imposición de las medidas impuestas en contra del imputado de autos. Al folio 11 cursa Acta de Imposición de los Derechos de la Víctima. Cursa al Folio 12 Acta de Imposición de las Medidas Impuestas a favor de la Víctima. Al folio 15 cursa cadena de custodia de arma de fuego tipo escopeta. Al folio 16 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Cursa al Folio 19 Experticia de Reconocimiento Legal N° 201 practicada al Arma de Fuego y al Cartucho incautado. Al folio 20 cursa Memorando Nº 9700-174-SDC-801 en al cual se deja constancia que el imputado de autos No Presenta Registros Policiales. Cursa a los folios 21 y 22 Acta de Investigación Penal e Inspección Nº 915 realizada al lugar donde ocurrieron los hechos. Por lo que se procede a ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano OSWALDO LUIS CHACON MARTINEZ, cédula de identidad Nº 9.982.349, nacido en fecha 23-09-1969, de 43 años de edad, natural de Cumaná, casado, de oficio contratista, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle los Arbolitos, Casa Nº 23 (cerca del Estadio del Barrio el Peñón), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0414-999-33-07; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSÉ RAMOS PÉREZ; conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: la salida del hogar del presunto agresor de la residencia en común, 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Se acuerda la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Asi declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ