Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDE AUTORIZACION, para que la adolescente ART. 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 20.576.923 y el niño ART. 65 LOPNA, puedan CAMBIAR SU DOMICILIO, hacia los Estados Unidos exactamente 418 Lamkin st sw Palm bay 32908 Florida, USA. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de VENEZUELA y/o de ESTADOS UNIDOS.-
SEGUNDO: Se ordena que la ciudadana ROSELYS CAROLINA RUBIO, debe enviar a sus hijos la adolescente ART. 65 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 20.576.923 y el niño ART. 65 LOPN.....