REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumana., 05 de abril del 2.010 199° y 151°
Visto el escrito presentado por la ciudadana abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita se homologue la conciliación celebrada en esa Defensorìa por los ciudadanos: JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN y THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.272.972 y 20.992.834, respectivamente padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según convenimiento de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010).-
El ciudadano JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN, antes identificado, pasará a suministrarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.450, oo), mensuales, correspondiente al 32% del Salario percibido por el obligado, depositándolos en una cuenta de ahorro que ordene dar apertura el Tribunal, como bono vacacional aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs.400,00), que corresponde al 20% durante el mes de diciembre de cada año en curso, como bono especial de fin de año aportará la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.000,00); que corresponde al (20%) de cada año en curso, ambos padres contribuirán con un (50%), de útiles y uniformes escolares; contribuirán con un (50%) de gastos de medicinas, consultas medicinas, odontológicas y otros gastos extras como por ejemplo recreación, serán asumidos por cada uno de los padres cuando la niña salga con ellos y estos gastos no serán descontados de la mensualidad estipulada, las cantidades estipuladas serán depositadas en la cuenta que apertura el Tribunal. La madre manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado y solicitan se homologue la conciliación.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN y THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS, y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nº 2
Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 a.m. en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
MEG/HR/rosirys
EXP N° TP2-1867-10
Partes: JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN y THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS
Auto- composición procesal
Homologación de Revisión de la Obligación de Manutención
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