En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., oportunidad para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa de Divorcio Contencioso, causal 2º, se anunció el acto conforme a la Ley, y el Tribunal deja constancia de la No Comparecencia de los ciudadanos JUBRESKA JENIRE BRAVO Y JOMMER JESUS DIAZ, parte demandante y demandado, ni por si ni por medio de apoderados judicial que los representen en este acto, por lo que se declara, EXTINGUIDO la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
Abg.HAYARIT RODRIGUEZ
Causa: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°
Partes: JUBRESKA JENIRE BRAVO
Contra: JOMMER JESUS DIAZ
Exp N° TP2-5930-09
MEG.-/HR-/rosirys.-
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