REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000168
ASUNTO: RP11-D-2009-000168
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de: la colectividad, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina, Solicitó la sustitución de la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal no se opuso a la sustitución de la privación de libertad Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 06/08/09 fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada e 23/09/09 e impuesta el 05/10/09.
Segundo ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de el lapso de diez (10) meses y tres (03) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días
Tercero tomando en cuenta que la opinión de la trabajadora social quien considera el adolescente en cuestión proviene de un hogar humilde sin preparación académica, ni cultural, donde no existen patrones que ayudaran a José a mantenerse aislado de la situación donde esta envuelto su característica primordial es la de privación socio cultural a la que ha estado expuesto desde su infancia motivo que posiblemente influyo de manera determínate en la incursión de este hecho delictivo, en cuanto a su comportamiento en el centro socioeducativo ha mantenido adecuada relaciones interpersonales con sus compañeros dejándose ver cierta inmadurez en su aspecto personal debiendo ser orientado y supervisado José se ha mantenido alejado de los problemas que se presentan en la institución siendo ubicado en el área de semilibertad por petición de el mismo ya que en esa área el consideraba que podía asumir el control de su conducta no ha dado muestra hasta ahora de ser consumidor y su grupo familiar lo ha apoyado hasta donde se lo ha permitido sus condiciones económicas otorgándole un pronostico favorable por haber logrado el 80% de objetivos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de Privación de libertad simultaneo de las medidas de Reglas de conducta y libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. La Libertad asistida consiste en asistir una (1) vez al mes a evaluación Psicosocial con el personal adscrito al centro, las reglas de conducta consisten en Primero: presentarse una vez al mes ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Segundo: estudiar o trabajar y presentar ante este despacho la respectiva constancia. Tercero: permanecer en su hogar a partir de las 9:00 de la noche. Cuarto: no cometer nuevos delitos. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Directo del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. Es todo, terminó. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elia Rodríguez