En consecuencia, de lo anterior, por haber sido presentado el escrito de impugnación del poder ampliamente identificado líneas anteriores, en una oportunidad distinta a la preceptuada para ello, y por cuanto de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil que consagra el principio de legalidad, los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil y, de ser el caso, en las leyes especiales, quien suscribe considera que lo ajustado a derecho es declarar la improcedencia de la impugnación del poder mencionado ut supra. Y así se establece.