REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 05 de febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO : RP31-L-2025-000003
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL RAMIREZ MORAO

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A-DOS SUPPLY, C.A .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la demanda por por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS ONCEPTOS LABORALES, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL RAMIREZ MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.539.046, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN MELENDEZ RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°176.936, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.375.759, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A-DOS SUPPLY C.A, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, considera necesario hacer las siguientes consideraciones, se pudo observar de la revisión de las actas procesales que este juzgado ordenó la subsanación del libelo de conformidad con la norma transcrita, dado a que en el escrito libelar, no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que de conformidad a los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ABSTUVO DE ADMITIRLO, por cuanto en su oportunidad advirtió que: “1.-el actor demanda el pago de utilidades fraccionadas y pago de cesta ticket, sin señalar la base de calculo de las utilidades reclamadas; 2.-señala una suma de dinero de manera genérica, sin especificar lo que le correspondería por mes, debiendo indicar el método y base de calculo de los conceptos que reclama”. En este sentido, el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez -se insiste- la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, sin ocuparse, como ha tenido que hacerlo la Sala en este caso, de declaratorias de nulidad y reposiciones que pudieron evitarse si el Juez competente hubiese tenido el cuidado de subsanar los errores formales antes de proseguir a otra etapa del juicio. En el caso que nos ocupa observamos que el actor presentó su escrito de subsanación dentro del lapso, en fecha 04-02-25, evidenciándose que el mismo corresponde a una copia del libelo de la demanda introducida y que fue objeto del despacho saneador sin ningún tipo de corrección, apreciándose que no se cumplió con lo ordenado a través del mismo. Ahora bien visto lo antes expuesto es necesario para quien aquí decide explanar, que el objetivo esencial del despacho saneador es subsanar lo ordenado por el tribunal, sin embargo como se expone anteriormente la parte accionante NO SUBSANO SINO QUE PROCEDIO A CONSIGNAR EL MISMO ESCRITO DE DEMANDA QUE DIO ORIGEN AL DESPACHO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL NO ACATANDO LA ORDEN DE SUBSANACION CON APERCIBIMIENTO DE PERENCION Y POR ENDEN LA CONSECUENCIA JURIDICA DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por lo que mal puede este Juzgado considerar subsanado lo ordenado, es decir no corrigió el libelo de demanda en los términos señalados, por lo que es forzoso declarar las consecuencias jurídicas, que acarrea la no subsanación ordenada en los términos indicados en el auto de fecha veintidos (22) de enero de 2025. Así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 341 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA

La jueza,


Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO

Abg. JESUS ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ROJAS