REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 05 de Febrero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000170
PARTE ACTORA: GREGORY JOSE GUTIERREZ SALAZAR, LUIS ENRIQUE GONZALEZ, JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, LUIS GABRIEL VELASQUEZ PEREDA y ROBIN JOSE CORDOVA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.775.586, V-8.438.541, V-14.125.868, V-15.290.266 y V-13.220.247, respectivamente
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YSABELINA MAZA PEREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.060
PARTE DEMANDADA: EMBARCACION PRINCESS ARIANNA, C.A
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIETA COVIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.680
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto que siendo el día de hoy 05/02/2025, comparecen de manera voluntaria las partes en la presente causa signada con la nomenclatura RP31-L-2023-000170 y solicitan a este juzgado que tenga lugar la celebración de una Audiencia conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante, la abogada YSABELINA MAZA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.060, en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandada EMBARCACION PRINCESS ARIANNA, C.A, comparecieron el ciudadano CLEANDRO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 10.466.953, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANTONIETA COVIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.680. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia conciliatoria y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la conciliación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo EMBARCACION PRINCESS ARIANNA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.300$), desglosados de la siguiente manera: a los trabajadores GREGORY JOSE GUTIERREZ SALAZAR, la cantidad de MIL SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.700,00$), JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, la cantidad de MIL SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.700,00$), LUIS GABRIEL VELASQUEZ PEREDA, la cantidad de MIL SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.700,00$), y ROBIN JOSE CORDOVA PEREDA, la cantidad de MIL SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.700,00$), y al trabajador LUIS ENRIQUE GONZALEZ, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), estos plenamente identificados en autos, pagaderos en divisa o su equivalente en bolívares a la tasa publicada por el banco central de Venezuela para el dia del pago, de la siguiente manera: para el día 24/02/2025 la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1300$), para el día 15/03/2025, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000$), para el día 15/04/2025, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2500$), y para el día 30/04/2025 la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2500$). Seguidamente, la parte demandante presente acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que los trabajadores GREGORY JOSE GUTIERREZ SALAZAR, LUIS ENRIQUE GONZALEZ, JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, LUIS GABRIEL VELASQUEZ PEREDA y ROBIN JOSE CORDOVA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por ellos, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente cuando se verifique como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Y ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZA

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,
ABG. LAUDYS PONCE