Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HÉCTOR DANIEL CABELLO VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.904.354, nacido en Cumaná, en fecha 01-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Antonio Cabello y Betzaida Villarroel, residenciado en la Calle Cajigal, casa Nº 90, a tres casa de la empresa Proyenta, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-4937701, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Sentencias Nº 2502 del 05/08/2005; 3005 del 14/10/2005; 1654 y 1648, ambas del 13/07/2005 y 875.....