REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000288
ASUNTO : RP01-D-2009-000288


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Vista la solicitud de cómputo hecha por la defensora publica Abg. Beatriz Planez y examinadas las presentes actas procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del Estado Sucre; quienes fueron sancionados a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Yohnny Rafael Cedeño González (occiso), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/07/2010, (folio 52, 4ta pieza) el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxz, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Yohnny Rafael Cedeño González (occiso). Posteriormente en fecha 19/08/2010, (folio 117, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 25/08/2010 (folio 125, 4ta pieza).
SEGUNDO: Los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx estuvieron privados de libertad el 08/09/2009 hasta el 27/04/2010; es decir siete (07) meses y diecinueve (19) días; posteriormente fueron privados de su libertad en fecha 19/07/2010 hasta el día 29/09/2011; es decir, un (01) año dos (02) meses y diez (10) días, lo que sumado los dos tiempo de detención, da un total de detención de Un (01) año, diez (10) meses, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) años, ocho (08) meses,
TERCERO: En fecha 29/09/2011, este Tribunal reviso la Medida de privación de Libertad y acordó la sustitución por la de Reglas de Conducta, a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso que resta de sanción un (01) año y ocho (08) meses.
CUARTO ; Del ultimo computo efectuado el 13 de julio de 2012, se determino que a los mismos les faltaba por cumplir once (11) meses de la medida de reglas de conducta. QUINTO: A los fines de realizar el cómputo de la sanción a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se observa que cursan a los folios 172,175,181,182,185,186,193,194,197,198 de la 5ta pieza procesal), constancias de trabajo correspondientes a ambos sancionados desde julio hasta el mes de octubre de 2012, que evidencia que ciertamente están cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, observándose que ha cumplido cuatro (04) meses, y si a los mismos les faltaba por cumplir once (11) meses , al restársele el lapso acreditado, se deduce que a los sancionados de autos le faltaría por cumplir siete (07) meses.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del Estado Sucre; respectivamente, sancionados por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Yohnny Rafael Cedeño González (occiso), donde se determino que han cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el mes de octubre de 2012 un (01) año y un (01)mes , faltándole por cumplir siete (07) meses. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a los adolescentes xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx y se determino que han cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el mes de octubre de 2012 un (01) año y un (01)mes , faltándole por cumplir siete (07) meses. respectivamente. Líbrese boleta de notificación a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se les sigue y se determino que han cumplido de la medida de reglas de hasta el mes de octubre de 2012 un (01) año y un (01) mes , faltándole por cumplir siete (07) meses. Respectivamente, por lo que deben continuar presentado las constancias correspondientes hasta el cumplimiento definitivo de la sanción impuesta. En Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2012..-

ABG. Yomari Figueras.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg.: Doanalmy Román.-