REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000236
ASUNTO : RP01-D-2005-000236

CESE DE MEDIDA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa N° RP01-D-2005-000236, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSé MAZA CAMPOS, venezolano, de 22 años de edad (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxCumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes, a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por su participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yessica del Carmen García Rivas, en presencia de la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; y el sancionado de autos, previo traslado del IAPES, por encontrarse condenado, a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución, en causa penal N° RP01-P-2010-003939, por lo que se impuso al sancionado de la decisión que fuere dictada en los siguientes términos: Visto que en fecha 26-08-2010, se efectuó cómputo, en donde se estableció que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida, que a la misma se le decretó el cese; y le faltaba por cumplir la sanción de reglas de conducta, por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “yo terminé de cumplir la libertad asistida y no pude cumplir con las reglas de conducta, porque estoy preso desde hace dos años. Es todo”.


SOLICITUD FISCAL

La Fiscal del Ministerio Publico, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, manifestó: “esta representación fiscal, solicita la revocatoria de la medida de reglas de conducta impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el sancionado no ha le dio cumplimiento total a la sanción de reglas de conducta; aunado a que el sancionado se encuentra condenado por un tribunal de la sección penal ordinaria, por encontrarse incurso en la comisión de otro hecho punible, a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA DEDGEHILL, expuso: “solicito al Tribunal que, previa revisión de las actuaciones que integran la causa, tome la decisión más ajustada a derecho, a los fines de determinar si es procedente la privación de libertad y en caso de ser así, se tome en cuenta que el Tribunal tiene conocimiento, que dicho sancionado se encuentra detenido por otro tribunal de adultos. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el sancionado y revisadas las actuaciones, observa que el sancionado de autos, no le dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta; y en fecha 07-07-2012, se recibió información por parte de la defensa del sancionado, quien hizo de conocimiento de este Tribunal, que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede judicial; que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, en virtud de lo manifestado por él, y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR la medida de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día siete (07) de julio de dos mil doce (2012), se toma esta fecha como inicio de la sanción, habiendo venciendo la misma, el día siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012). En consecuencia, se decreta el cese de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la LOPNNA; y así de decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR la medida de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 22 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes, por su participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yessica del Carmen García Rivas y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo, que siendo informado este Tribunal de su detención el día 07-07-2012, se toma esta fecha, como inicio de la sanción, habiendo venciendo la misma, el día siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012). En consecuencia, se decreta el cese de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la LOPNNA. Quedando el sancionado detenido a LA ORDEN DE Juzgado de ejecución ORDINARIO. Líbrese oficio al Juzgado de ejecución Ordinario, a los fines de hacerle saber que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta de que era objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Cúmplase. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA