DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 18/09/08, por la ciudadana Anyela de los Ángeles Sánchez Canache, quien es venezolana, de 27 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.743.817, domiciliada en el sector Guanta del Municipio Cruz Salmerón Acosta, por ante el destacamento policial Nro.- 23, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso... .
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proc.....