REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada YSA DEL CARMEN CHOPITE GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.345.247, de este domicilio, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA MONTES contra la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 10-11-2008, el cual expresa:
En fecha veintiséis de febrero del corriente año 2008, dicte sentencia interlocutoria, mediante la cual declare CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada en el presente juicio Posteriormente en fecha nueve de octubre del corriente año (09/10/2008), esa Alzada se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declara CON LUGAR el mismo, quedando de esta forma anulada la Sentencia interlocutoria emitida por este Despacho Judicial.- Este Tribunal, tomando como base lo anteriormente expuesto, trae a colocación lo establecido en el Articulo 82 ord 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:“Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causa siguientes:… 15. Por haber el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Como puede observarse, este Tribunal accidental a mi cargo conoció y emitió opinión, a tenor del articulo precedente es por lo que debo inhibirme, como en efecto me Inhibo de conocer la causa que por NULIDAD DE VENTA, sigue el ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA MONTES, de nacionalidad hodureña, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-82.050.411 contra la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad numero V-3.605.430
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador, que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA MONTES contra la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, toda vez que la Juez inhibida manifestó que emitió opinión en la referida causa.
Estima este Sentenciador que la Juez Accidental esta impedida de conocer del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA MONTES contra la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 08827 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abog. YSA DEL CARMEN CHOPITE GARCIA, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 10-11-2008.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Cuatro (04) día del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN F.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN F.
EXPEDIENTE N° 08-4636
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (INHIBICION)
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