QUINTO Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, en cuanto a lo que se refiere a los delitos ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 374 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIANCARLOS JOSE MAESTRE REYES Y ROSIBELL CAROLINA JIMENEZ GAMBOA a lo cual manifestaron No acogerse al mismo, SEXTO: se dicta auto de apertura a juicio mediante el cual se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra de los acusados WILIAN JOSE RUIZ BALDAN, venezolano, natural de la Población de Cumanacoa, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/04/1.997, Titular de la adula de identidad N° V-25.099.926, de oficio u oficio obrero, hijo de CELIO RUIZ y VERONICA BALDAN, residenciado en el sector de Orinoco, casa N° 44, de esta ciudad Cumanacoa, Estado Sucre y ABRAHAN RAMON MARQUEZ LANZA, venezolano, natural de esta c.....