REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004747
ASUNTO : RP01-P-2008-004747


En el día de hoy 04 de noviembre DOS MIL OCHO (2008), siendo las 6:20 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ acompañado de la Secretaria de guardia ABG. LENNYS MARVAL y Alguacil de Sala el ciudadano JUAN PABLO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el Numro RP01-P-2008-004747, seguida en contra del imputado JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO, venezolano, de4 25 años de edad, titular de la identidad numero 16.315.247, soltero, fecha de nacimiento 06 de enero de 1983, albañil, natural de esta ciudad y residenciado en Caiguire, sector el pozo, calle principal, parroquia Valentín Valiente de esta ciudad , a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ . Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, La fiscal del Ministerio Público Abg. Yamileth Delgado, el sancionado previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad y la defensora pública Abg. Elizabeth Bethancourth. Seguidamente el Tribunal hizo saber a- JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, designándosele a tal efecto al defensor público al Abg. Elizabeth Bethancourth, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 03 de noviembre de 2008, en virtud de la denuncia de la ciudadana Carmen Rodríguez, la golpeó causándole varias lesiones y que se desprénde de los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ , asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO, venezolano, de4 25 años de edad, titular de la identidad numero 16.315.247, soltero, fecha de nacimiento 06 de enero de 1983, albañil, natural de esta ciudad y residenciado en Caiguire, sector el pozo, calle principal, parroquia Valentín Valiente de4 esta ciudad , del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado: yo voy a buscar mis pertenencias, quien manifestó no querer declarar. Es todo, Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa no hace oposición a lo solicitado por la fiscalia del ministerio público en cuanto a la solicitud de que sean ratificadas las medidas de protección , es por ultimo solicito copias de la presenta acta . Seguidamente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha ocurrieron los hechos en fecha 03 de noviembre de 2008, en virtud de la denuncia de la ciudadana Carmen Rodríguez, la golpeó causándole varias lesiones, y que se desprende de los elementos de convicción de los cuales riela al folio 03 y 4 acta de denuncia interpuestas por la victima la ciudadana Carmen Rodríguez, riela al folio 05 acta policial de fecha 03/11/08, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos, riela al folio 06 medidas de protección interpuesta por el órgano receptor a favor de la victima, al folio 08 cursa la boleta de notificación al imputado de autos, , riela al folio 15 entrevista de la adolescente Niledys del Valle González, riela al folio 16 acta de investigación penal , suscrito por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 19 memorandum numero 9700-174-SDC-1996, donde se se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, riela al folio 21 examen medico practicado a la victima , en el cual se deja constancia que presenta contusiones edematosa en región parietal derecha riela al folio 23inspeccion 3748, realizada en el sitio del suceso, en merito de todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO, venezolano, de4 25 años de edad, titular de la identidad numero 16.315.247, soltero, fecha de nacimiento 06 de enero de 1983, albañil, natural de esta ciudad y residenciado en Caiguire, sector el pozo, calle principal, parroquia Valentín Valiente de4 esta ciudad, Consistente en la salida del agresor de la vivienda común. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Librese oficio a la Comandancia de Policía a los fines de que tenga conocimiento de que el ciudadano JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO va a ingresar a la vivienda don de reside la victima a los fines de buscar sus pertenencias y materiales de trabajo Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:35 de la tarde.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO FIGUEROA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YAMILETH DELGADO

LA DEFENSA -,
Abg. ELIZABETH BETANCOURT

IMPUTADO,
JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO

ALGUACIL,
JUAN PABLO BASTARDO
LA SECRETARIA
ABG. LENNYS MARVAL