REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001171
ASUNTO : RP01-P-2007-001171
Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida a los imputados, AGEDO ANTONIO MARVAL, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.661, natural de Cumana, hijo de Milena Josefina Marval Roque y Agedo Antonio García, residenciado en Punta de Araya, Sector El Barrio casa numero 17 Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; incurso presuntamente en la comisión del delito de Incendio en Grado De Frustración previsto y sancionado en el articulo 343 primer aparte en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal; este Tribunal Observa: En fecha 10 de Agosto de 2007, se recibió formal acusación en contra del imputado AGEDO ANTONIO MARVAL, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado AGEDO ANTONIO MARVAL, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia de los imputados de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado AGEDO ANTONIO MARVAL, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.661, natural de Cumana, hijo de Milena Josefina Marval Roque y Agedo Antonio García, residenciado en Punta de Araya, Sector El Barrio casa numero 17 Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; incurso presuntamente en la comisión del delito de Incendio en Grado De Frustración previsto y sancionado en el articulo 343 primer aparte en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal; y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, a los AGEDO ANTONIO MARVAL, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.661, natural de Cumana, hijo de Milena Josefina Marval Roque y Agedo Antonio García, residenciado en Punta de Araya, Sector El Barrio casa numero 17 Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; incurso presuntamente en la comisión del delito de Incendio en Grado De Frustración previsto y sancionado en el articulo 343 primer aparte en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal; y en consecuencia se ordena libar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluida preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco