REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000315
ASUNTO: RP11-P-2004-000315
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Resolución de Audiencia Especial el día, 04 de Noviembre de 2008, se constituyó en la Sala N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2004-000315, seguido al imputado Andrew Del Valle Muñoz Machin. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Defensa Privada Abg. Elvira Gotilla, el imputado Andrew Del Valle Muñoz Machin,..
Acto seguido solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 04-05-2008, donde solicito el sobreseimiento de conformidad con lo establecido los artículos 318 Numeral 3ª del COPP, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones que le impusiere el Tribunal al ciudadano Andrés Del Valle Muñoz Machin,. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Andrew Del Valle Muñoz Machin: Yo cumpli con las condiciones que me impuso este Tribunal, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra ala Defensa Privada: Quien expone: En virtud que mi defendido cumplió con la condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que le solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y con ello el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.
En este estado toma la Palabra a la Fiscal del ministerio Público quien expone: en virtud de que de autos se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, no hago oposición a la solicitud realizada por la defensa. Es todo.
Visto lo manifestado por las partes en la presente audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal a fin de verificar el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto al ciudadano Andrés Del Valle Muñoz Machin, de la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 08-12-2004, este Tribunal a decreto a favor del Imputado Andrés Del Valle Muñoz Machin, la Suspensión condicional del proceso seguido en la presente causa contra el mismo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Grave, en perjuicio de la victima ciudadano Jesús Ramón Campos, Imponiéndole como única condición ( No meterse con la victima), ahora bien en la presente audiencia se ha podido, constatándose que hasta la presente fecha el referido imputado no ha tenido mas problemas con la victima, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el Tribunal, razòn por la cual a tenor de lo establecido en el, articulo 45 en relación con los artículos 48 Ordinal 7ª y 318 Ordinal 3ª todos del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente o pertinente, decretar como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsiguiente sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra del ciudadano Andrés Del Valle Muñoz Machin, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Menos Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal,. Quedan las partes presentes notificadas y remítase en su oportunidad a los tribunales de la fase de Ejecución. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretario Judicial
Abg. Migdalia Salazar.
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