Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la acusada MAYERLIN JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida el 25-10-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.724, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Reinaldo Pérez y Leonidas Martínez, residenciada en la Calle San Félix, Casa N° 83, Carúpano, Estado Sucre, a quien se sigue juicio por la presunta comisión del delito de por la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS .....