REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2008R
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : P01-D-2008-000335
ASUNTO : RP01-D-2008-000335

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXy no se desprende la comisión de delito alguno, debidamente asistido el adolescente por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa al folio Riela a los folios 03 acta policial suscrita por lo funcionarios ad cristos ala guardia nacional bolivariana de fecha 06-10-08 en la cual informa acerca de la detención del adolescente Tomas Salazar. Riela al folios 07 acta de investigación adscrito al CICPC en fecha 07-10-08 en el cual dejan constancia de haber recibido las presente diligencias por parte de los funcionarios adscrito al destacamento N° 78 de la guardia nacional bolivariana; Riela al folio 14 planilla de remisión N° 1148-08 suscrita por funcionarios de CICPC en fecha 07-10-08 en el cual envía al área de resguardo y custodia de evidencia fisicas la cantidad de trescientos veinticinco bolívares fuertes, en billetes de distinta denominación. al folio 12 y su vuelta cursa experticia de reconocimiento legal N° 527 suscrito por funcionarios del CICPC en fecha 01-10-08 y realizado a la suma de dinero incautado al folio 13 cursa memorandun N° 9700-174SDC-1823 en el cual se evidencia que el adolescente de marras no presenta registro de entradas policiales; A los folios 20 al 23, ambos inclusive, cursa Acta de Presentación de Detenidos, en la que la Juez a cargo acuerda para los adolescentes de autos, la libertad sin restricciones, tal y como lo solicita el Representante Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una cusa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; por cuanto las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del adolescente:
TERCERO
En el mundo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, lo que evidencia que si no hay una intervención en cualquiera de sus forma a fin de ejecutar la acción delictiva, y en virtud de lo acontecido en fecha 06-10-08, cuando logran observar al adolescente XXXXXXXXXXX, lanzando al interior del internado judicial un envoltorio al cual hacer abierto se logro encontrar dinero en efectivo, procediendo estos funcionarios a aprehender a este adolescente. En tal sentido esta representación fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones en mención considera que no estamos en frente a la comisión de un hecho punible alguno, no pudiendo subsumir la conducta que aparece descrita en el acta policial en algún tipo penal que pueda calificar la comisión de algún delito…”. Es decir, que el alegato de la Representación del Ministerio Público, es acogido por este Despacho; es por lo antes expuesto que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXX, por lo que procede acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXX por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una cusa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; por cuanto las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del adolescente: XXXXXXXXX, no revisten carácter penal. Todo con fundamento en lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA.-


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS RIVERO.-