REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004748
ASUNTO : RP01-P-2008-004748

En el día de hoy 04 de noviembre DOS MIL OCHO (2008), siendo las 6:00 de la tarde , se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ acompañado de la Secretaria de guardia ABG. LENNYS MARVAL y Alguacil de Sala el CIUDADANO JUAN PABLO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el Numero RP01-P-2008-004748, seguida en contra del imputado LUIS ALFONSO VELASQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la identidad numero 18582216,sin oficio, soltero, fecha de nacimiento 18/01/83, hijo de Luis Velásquez y Hilda Sanabria, natural de esta ciudad y residenciado en posada honda, casa sin numero, del sector cangrejal de la parroquia arenas del municipio montes del Estado sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente La Fiscal auxiliar en apoyo Tercera del Ministerio público Abg. ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, el imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, y la Defensora pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron No contar con defensor privado de su confianza, por lo que se le designo a la Defensora Publica Abg., ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano LUIS ALFONSO VELASQUEZ, antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha de fecha 02 de noviembre de 2008 y en virtud de no encontrarase llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no existen los elementos de convicción no son suficientes para que comprometan la responsabilidad del ciudadano de autos, es decir que no se le puede acreditar la comisión de hecho punible alguno, es por lo que solicito LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS ALFONSO VELASQUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado, quien manifestó no querer declarar. Es todo, Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pùblica Abg. ELIZABETH BETANCOURTH, Quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, Solicito al tribunal restituya la Libertad de mi representado, solicito copias de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que no estamos en presencia de delito alguno y que se desprende los elemento de convicción : Acta policial al folio 02, de fecha 02 de noviembre de 2008 suscrito por funcionarios adscritos al IAPES , donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar que dieron origen a la detención del ciudadano de autos, riela al folio 06 Acta de Investigación Penal suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones cien6ificas penales y criminalisticas de fecha 03 de noviembre de 2008, riela al folio 09 memoradum numero 1994, donde se deja constancia que el sancionado de autos no presenta entradas policiales en merito de todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve con lugar la solicitud fiscal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE LUIS ALFONSO VELASQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la identidad numero 18582216,sin oficio, soltero, fecha de nacimiento 18/01/83, hijo de Luís Velásquez y Hilda Sanabria , natural de esta ciudad y residenciado en posada honda, casa sin numero, del sector cangrejal de la parroquia arenas del municipio montes del Estado sucre, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:15 de la tarde
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO FIGUEROA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MAGLLANITS BRICEÑO

LA DEFENSA PÙBLICA
ABG. ELIZABETH BETANCOURTH


IMPUTADO,
LUIS ALFONSO VELASQUEZ
EL ALGUACIL
JUAN PABLO BASTARDO

LA SECRETARIA
ABG. LENNYS MARVAL