Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000267
ASUNTO: RP11-D-2008-000267

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretaria de Sala: Abg. Claudia Figueroa
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano Milano
Victima: La Colectividad
Delito: Ocultamiento de Drogas.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS. Acto Seguido se le cedió la palabra la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien procedió acusar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando su Enjuiciamiento y consecuente sanción por el lapso de cinco (05) años, ratificando a los efectos del Juicio Oral y Privado, los elementos probatorios aportados en el escrito de acusación, por ser útiles, necesarios y pertinentes, y a los fines de asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Privado solicitó como medida cautelar la Prisión Preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente OMISSIS, quien estando debidamente informado acerca de las formulas de solución anticipada, como la Remisión, la Conciliación y especialmente del procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecidos en los artículos 564, 569 583, todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso “Yo No tengo nada que decir, porque yo no se nada de esa Droga, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública: me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal, de conformidad con el Principio de la Comunidad de las pruebas, las cuales serán debatidas en el Juicio Oral y Privado, así mismo solcito al Tribunal se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dado que el adolescente no ha incumplido con sus presentaciones, en caso de que se ordene el enjuiciamiento, es todo. Este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputadoles, como lo son:
Primero: ACTA POLICIAL, de fecha 11-06-2008, suscrita por los funcionarios Jean Carlos Vidal, Julio Márquez y Leonel Figuera, adscritos a la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual se dejó constancia de todas las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo el procedimiento, donde presuntamente se incautó la droga así como la aprehensión del adolescente y otras personas, y la descripción de los testigos que actuaron en el procedimiento, (cursante al folio 04).
Segundo: ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 11-07-2008, realizadas por los ciudadanos Gustavo Del Valle Rivas Hernández y Ángel José Martínez, por ante la Región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, quienes en su condición de testigos presénciales dejaron constancia de haber participado conjuntamente con funcionarios policiales en un procedimiento practicado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 48, en la cual sobre el tanque de una poseta, se encontraba un envase plástico transparente con tapa roja donde se observan varios envoltorios envueltos en bolsa negra de una presunta droga, (cursante a los folios 5 y 6).
Tercero: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/07/2008, suscrita por el funcionario Robert Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones, contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al comando de policía de esta ciudad, relacionada con la aprehensión del adolescente Omissis, así como de la droga incautada y los testigos que actuaron en el procedimiento, (cursante a los folios 89 y 90).
Cuarto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-07-2008, suscrita por los funcionarios José Mayz y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejaron constancia de haberse trasladado hasta sitio donde se practicó el procedimiento y el mismo se encontraba cerrado, (cursante al folio 90).
Quinto: EXPERTICIA QUIMICA, N° 9.700-263-T-0380-2008, de fecha 12-07-2008, suscrita por las Dras Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritas al Laboratorio de Toxicología forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Sucre, en la cual se describe el peso neto Ocho gramos con Novecientos Veinticinco Miligramos (8grs con 925mgs) de Cannabis Sativa Marihuana, y Novecientos Sesenta Miligramos (960mgs) de Clorhidrato de Cocaína. (Cursante al folio 51).
Elementos de convicción que demuestran el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; hechos estos en los que presuntamente participó el acusado OMISSIS.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole al adolescente como OCULTAMIENTO DE SUSTANCACIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado OMISSIS, en todas y cada una de las partes y los medios de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público, en las cuales se adhiere la defensora Pública de conformidad con el literal A del articulo 578 y E del Articulo 579 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en el delito de: OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD. TERCERO: Se Niega la Prisión Preventiva como medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público, en virtud de que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en tal sentido no hay peligro de fuga, obstaculización de las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 581, literales A, B, C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CUARTO: Se ordena la incorporación para su exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9.700-263-T-0380-2008 de fecha 12-07-08 y el Acta Policial de fecha 11-06-2008; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 Literal A y 579 literal A, E, F, G, H e I de la ley Especial. Librese el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO