Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ Medida Cautelar Bajo Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ENYER LUÍS RAMOS DÍAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y VIOLENCIA PSICOLÓGIC.....