REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-001756
ASUNTO: RP01-R-2011-000183

JUEZ PONENTE: ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto la ciudadana Abg. ELIZABETH BETACOURT PEÑA, Defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública del Ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, contra la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual DESESTIMÓ la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se decrete la extemporaneidad de la adhesión a la Acusación Fiscal, presentada por el Apoderado Judicial de la Víctima, en el asunto seguido al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concordancia con el artículo 84, todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUÍS ALBERTO RUÍZ LONGART; se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Abg. ELIZABETH BETACOURT PEÑA, se puede observar que la misma lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala la recurrente en su escrito, que solicitó la no admisión de la adhesión por parte del Abg. Rafael La Torre, a la Acusación Fiscal, argumentando la extemporaneidad de la misma, debido a que se evidencia de las actuaciones, que en la primera oportunidad que se fijó la celebración del Acto de Audiencia Preliminar, (el cual fue diferido por no haberse trasladado el imputado), la víctima compareció acompañada por el Apoderado Judicial, quedando los mismo notificados para la próxima fecha, posteriormente, en ese acto, es cuando el Apoderado Judicial, consigna el escrito solicitando la adhesión a la Acusación Fiscal, invocando el plazo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la defensa solicitó la referida extemporaneidad.

Continua explanando la Defensa, que el Juzgador de Primera Instancia, obvió el plazo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, errando al desconocer la aludida norma y al hacer un planteamiento, justificándolo como un error involuntario por parte del Tribunal. Arguye además la Apelante, que es irrebatible, que la víctima quedó debidamente notificada, y de no haber quedado notificada, quedó convalidada su asistencia en la primera oportunidad para realizar el Acto de Audiencia Preliminar, considerando quien recurre, que el Representante Legal de la Víctima, debió adherirse antes de comparecer al primer llamado que le hiciere el Tribunal de Control.

Finalmente, solicita a ésta Corte de Apelaciones, se declare Con Lugar el Recurso de Apelación, por violación flagrante del debido proceso.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso está sustentado en el artículo 447, numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio veintiuno (21) de la presente pieza. En consecuencia, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. ELIZABETH BETACOURT PEÑA, Defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública del Ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, contra la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual DESESTIMÓ la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se decrete la extemporaneidad de la adhesión a la Acusación Fiscal, presentada por el Apoderado Judicial de la Víctima, en el asunto seguido al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concordancia con el artículo 84, todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUÍS ALBERTO RUÍZ LONGART.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Presidente

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior (ponente)

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Juez Superior,

Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA